miércoles, 28 de mayo de 2008

Derecho al Trabajo

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 23, menciona: Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Una existencia confortable a la dignidad humana cómo protección social. Art. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos. Las distinciones sociales no pueden basarse más que en la utilidad común.
FUENTE: CIENCIAS SOCIALES 6
EDICIONES SANTILLANA S.A.
PUBLICACION DICIEMBRE 1986, Bs. As. Argentina.

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